Discapacidad del Seguro Social
Los abogados de discapacidad de The Carlo Law Group son expertos en:
Casos de Discapacidad del Seguro Social Federal (SSDI)
Casos de Seguridad de Ingreso Suplementario Federal (SSI)
Casos de Fondo Fiduciario por Heridas Subsecuentes (SIF/SIBTF)
Nuestros abogados son especialistas en asegurar los beneficios de Discapacidad del Seguro Social que han sido negados o retrasados.
También son versados en casos más complicados de la ley de discapacidad, como los de Fondo Fiduciario por Heridas Subsecuentes (SIF/SIBTF).
Los Beneficios Federales de Discapacidad del Seguro Social (SSDI) son pagados a trabajadores discapacitados que tengan el estado de "lesionado" en el Seguro Social. Si tu lesión te ha impedido trabajar por 12 meses o si tu discapacidad se espera que dure al menos 12 meses, entonces podrías calificar para los beneficios del SSDI. Tu derecho a los Beneficios Federales de Discapacidad del Seguro Social se rigen por las leyes establecidas por el Congreso de los Estados Unidos. Las agencias Federales y las Cortes son las que autorizan tu solicitud para recibir los beneficios por discapacidad.
Los Beneficios Federales de Discapacidad del Seguro Social tratan de beneficios en forma de pagos en efectivo para las personas que no pueden trabajar por un año debido a su discapacidad. Existen dos tipos de beneficios involucrados:
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Beneficios Federales de Discapacidad del Seguro Social (SSDI). Para poder calificar para estos beneficios debes haber trabajado y pagado los impuestos del Seguro Social.
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Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Los beneficios de SSI son generalmente menores a los beneficios del SSDI. Sin embargo, a diferencia de los beneficios del SSDI, puedes solicitarlos sin que hayas trabajado o pagado los impuestos del Seguro Social. Estos beneficios están basados en una necesidad financiera.
En algunos casos pueden autorizarte ambos beneficios: SSDI y SSI. Así que, por regla general, se sugiere que apliques en ambos. Los beneficios son para proveer de un ingreso continuo a la persona que ha quedado discapacitada y a su familia, pues se infiere que ésta ya no es capaz de hacerlo debido a la lesión sufrida.
La ley establece que cuando un trabajador queda incapacitado debido a un daño mental severo o físico que le impide continuar con su trabajo y que (a) ha durado en esta situación por, al menos, un año; o (b) se espera que el resultado final sea su fallecimiento; él o ella puede ser elegible para los Beneficios Federales de Discapacidad del Seguro Social. Es importante entender que el Seguro Social se fundamenta en la inhabilidad de poder trabajar.
El sistema no funciona para discapacidades parciales. Los beneficios por discapacidad continúan tanto como la discapacidad perdure.
Existen muchos factores que serán considerados para determinar la autorización de dichos beneficios, como:
la severidad de los impedimentos físicos y mentales, la edad, la educación, y los trabajos anteriores.
Para determinar la discapacidad bajo el Título II (discapacidad) y el Título XVI (SSI), la Administración del Seguro Social realizará una evaluación progresiva de cada uno de los siguientes puntos:
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¿Se encuentra el Demandante trabajando y desarrollando una actividad substancial y lucrativa (SGA)?
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¿Tiene el Demandante algún impedimento severo?
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¿Tiene el Demandante algún impedimento que se equipare o iguale a la lista de discapacidad?
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¿La severidad de los impedimentos del Demandante le evitan el poder realizar su trabajo lucrativo anterior?
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Basado en la capacidad funcional residual del Demandante, ¿Puede el Demandante desempeñar otro trabajo, lucrativo significativamente, a nivel económico regional o nacional?